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                    La TME es un documento que ampara el movimiento nacional de animales de la especie equina. 
                    Nace para facilitar determinados tipos de movimientos de los équidos y como parte de las iniciativas de la 
                    Administración dirigidas a la simplificación de trámites y de reducción de cargas administrativas para el ciudadano.
                    
 La TME acompañara a los équidos en sustitución del certificado sanitario o guía sanitaria, en los siguientes desplazamientos dentro del territorio nacional:
 
 a) Con fines turísticos, recreativos, culturales o aprovechamiento de pastos.
 
 b) Con fines deportivos o concursos morfológicos
 
 en ambos casos siempre que retornen a la explotación de origen en un plazo inferior a treinta días naturales, 
                    siempre que no supongan un cambio de titularidad del animal.
 
 En estos casos en los que se haga uso de la TME, los movimientos de salida de la explotación y de retorno a las 
                    misma así como los de entrada y salida en la de destino temporal, deberán quedar registrados en el Libro de 
                    registro de la explotación.
 
 No se podrá utilizar la TME para amparar movimientos de animales que presenten síntomas clínicos de enfermedad 
                    infectocontagiosa, o lesiones que afecten al bienestar de los mismos durante el transporte, salvo cuando sean 
                    movidos o transportados en una situación de emergencia relacionada con su salud o bienestar. 
                    Tampoco puede amparar los movimientos a un centro de sacrificio.
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